miércoles, 30 de enero de 2008

TAREA Nº 1

ALUMNOS : SE LES SOLICITA LEER EL TROZO Y DEBATIR EN CONJUNTO CON LOS COMPAÑEROS A LO MENOS 1 VEZ.
ARTICULO ESCRITO POR MARGARITA VEAS –ABOGADO –ALUMNA DEL DIPLOMADO DE MEDIACIÓN FAMILIAR –UNIVERSIDAD ARCIS.

Hay facultades de derecho que han comenzado a reflexionar acerca de un nuevo perfil del abogado, pues ya no se requiere sólo tener una noción confrontacional de la acción y el litigio. Por lo tanto, ha de ponerse énfasis en un abogado asesor, consultor, negociador, mediador ene las situaciones de conflicto que se produzcan entre los individuos. Esta necesidad tiene que ver con el crecimiento y modernización del Estado; y junto a este aliento modernizador, surge un aliento de empoderamiento de los ciudadanos, por la desconfianza en el estado, que nace de la eneficiencia del aparato administrador de justicia. Nace la capacidad de los individuos o grupos de individuos de hacerse cargo y dueño de sus propios conflictos, como así de las soluciones de ellos.

La modernización del Estado, como el hacer ejercicio efectivo de una democracia, han llevado a la sociedad a considerar la posibilidad de devolver a las partes, formas para que busquen nuevas vías de resolución de sus propios conflictos sin necesidad de la presencia del juez; o estar frente a un juez negociador.

Adaptando el cambio de rumbo en materia procesal, es que los operadores del derecho deben ir manejando las relaciones con sus clientes, de tal forma que sean las mismas partes quienes sean dueños de la solución de sus disputas. Ya no se trata de administrar los conflictos de sus clientes y/o confiar como único ente capaz y eficiente de defender los conflictos e intereses.

La formación académica tradicional del abogado, define un rol profesional que le otorga capacidades y destrezas para luchar y vencer a la parte contraria. En la actualidad se visualizan cambios que incorporan el estudio y preparación de métodos alternativos de resolución de conflictos. Temas que permitirán redefinir el perfil del abogado litigante, hacia un desempeño más amplio que considere otras categorías, como por ejemplo abogado asesor, abogado negociador y abogado mediador.

Lo normal ha sido el proceso judicial para resolver conflictos y en que no ha existido un espíritu negociador ni colaborativo entre las partes. A diferencia en que el proceso de Mediación es voluntario, por lo que ambas partes deben consentir y participar activamente en la resolución del conflicto, en donde el mediador profundiza en los intereses reales de las partes en conflicto, facilitando la comunicación a través del diálogo, expresión de emociones a fin de ir dilucidando los aspectos de las disputas.

Sin embargo, en el litigio o Juicio el juez ordenará a las partes a actuar conforme a derecho, por tanto, separando emociones y afectos.

La Mediación en cambio, aborda en forma integral y desde una perspectiva interdisciplinaria a fin de optar y/o llegar a una mejor forma de resolución.

La Mediación pone énfasis en el futuro, lo cual conlleva a que las partes sigan relacionándose de mejor manera ya que la Mediación promueve una relación armónica a diferencia en que el litigio muchas veces transforma a las partes en adversarios o enemigos.

El Juicio se basa y pone énfasis en el pasado, tratando de probar los hechos controvertidos, la Mediación lo hace con una visión de futuro y respetando llegar a equivalencias mutuas y de compromiso y respeto con los terceros involucrados.

El Juicio termina por una sentencia, dictada por el juez o equivalentes jurisdiccionales, desistimiento, abandono del procedimiento, retiro de la demanda, etc. Por su parte el proceso de Mediación termina con acuerdos de las partes, en que han aceptado respetarlos, pues se han comunicado y se han escuchado, han sido escuchados.

Hay otro elemento importante referido a la habilidad del Mediador para conducir el proceso: crear opciones, realizar entrevistas, sugerir asesorías de otros profesionales, etc. Por el contrario el juez se rige por una estructura como es , interpretar la ley en el caso.

Un elemento fundamental que establece en nuevo proceso civil, es la audiencia de conciliación, instancia obligatoria en casi todos los juicios y en donde se establece y recomienda para algunas materias La Mediación.

Es en este nuevo escenario en que la ley intenta reflejar el espíritu de renovación social, surge la exigencia de readecuar el perfil y repensar la misión del abogado.
Esto es como abogado asesor, resolviendo y asesorando a sus clientes, es decir a uno o ambas partes en el proceso de mediación. Debe actuar como abogado mediador o negociador a nombre del cliente.


Por lo tanto la formación profesional ya no es muy adecuada a los nuevos avances, se requiere reformular el papel de los abogados, ya que la mediación deja el poder de decisión frente a un conflicto en manos de las personas en conflicto, pues el abogado mediador interviene como tercero, imparcial y neutral, que carece de poder de decisión y está habilitado para ayudar a las partes a alcanzar voluntariamente el arreglo mutuamente aceptables por las partes en los temas sometidos a mediación.

Capacitación